TESTIMONIO: VISTO: Que nuestra ciudad posee desde el 16 de enero de 1972 el Autódromo Municipal de Influencia Regional Juan Manuel Fangio, y CONSIDERANDO: Que dicho Autódromo, situado en la ladera noreste de la Sierra "La Barrosa", está compuesto de un pintoresco circuito de 4.592,40 metros, enclavado al pie de la sierra, y se ha constituido en una de las grandes expectativas de-portivas y turísticas que tiene nuestra ciudad, Que dicho Autódromo depende para su funcionamiento de la estructu-ra municipal, Que a lo largo de los años, esa dependencia no ha dado como resul-tado un uso intensivo de las instalaciones del Autódromo, como asimismo no se han cubierto las expectativas turísticas que de ‚l se tienen, Que es factible, en nuestro días, ceder esta iniciativa a la acti-vidad privada para que a través de su dinámica se tienda a lograr los objetivos y las expectativas para los cuales fue creado, Que en Balcarce, desde el 7 de setiembre de 1962, fue creado por un grupo de vecinos entusiastas del automovilismo, el Auto Club Balcarce, Que dicha Institución ha sido la que promoviera el automovilismo en nuestro Partido, Que como muestra de ello, el Auto Club Balcarce por sí solo y con la colaboración de otras instituciones deportivas de nuestro medio ha organizado en el Autódromo Municipal alrededor de doscientas carreras de distintas catego- rías Nacionales e Internacionales de automóviles y motos, como son: Turismo de Carretera: 8; Turismo Nacional: 10; Cafetera: 40; T.C. del Sudeste: 54; Sport Prototipo Internacional: 1; Turismo Mar y Sierras: 19; Fórmula Estancia Chica: 1; Campeonato Argentino de Pilotos: 4; Promocional 850: 18; Turismo Competición 2000: 4; T.C. del 40: 1; Fórmula Renault: 5; Fórmula Entrecor: 1; Fiat 1100 monomarca: 9; Citröen IES 3CV: 4; Fórmula I: 4; Fórmula II: 6; Fórmula III In-ternacional: 1; Fórmula IV: 1; Fórmula V: 1; Sport 4000: 4; Maxi motos: 2; y Side Cars: 1, Que dicha Institución posee desde 1977 un historial de obras rea-lizadas en el Autódromo Municipal como aporte al mantenimiento y al desarrollo del mismo como son: Año 1977: Construcción enlace para conformación Circuito Nº 2 (Circuito Chico) e instalación depósito combustible y surtidor; Año 1978: ba-cheo general en pista; apoyo para la compra de las columnas de iluminación. Año 1980: Bacheo general, trabajos viales en playa de estacionamiento y construcción baños portátiles para circuito chico. Año 1984: Pintado general de los guard -rails con alumnos del Colegio Industrial y materiales conseguidos por el Auto Club Balcarce. Apoyo general a la Municipalidad para la puesta a punto del esce-nario para la primera carrera del T.C. Año 1985: Trabajos viales en general. Construcción de baños de material y construcción de baños portátiles. Año 1986: Corrimiento de guard-rails con personal municipal con haberes y dirección de la obra a cargo del Auto Club Balcarce. Año 1987: Pago de horas extras durante treinta días (30) para la reparación del Autódromo al personal municipal con motivo de la competencia de Turismo Carretera. Año 1988: Construcción de diez (10) baños de material, financiados, cincuenta por ciento (50%) a cargo del Auto Club Balcarce, y cincuenta por ciento (50) restantes por el municipio, a través del Auto Club Balcarce por deducción del canon respectivo correspondiente a la organización de espectáculos deportivos. Año 1989: construcción torre para cáma-ras de televisión. Construcción de dos casillas de material con baños en la en-trada del lado sur. Compra de bomba elevadora para abastecimiento tanque de boxes. Que se observa que a lo largo del tiempo, el Autódromo Municipal y el Auto Club Balcarce han tenido en la realidad una vinculación natural estre-cha, marcada por un mismo fin como es el desarrollo del automovilismo zonal, Que es menestar tratar de cambiarla realidad existente donde, por un lado, existe un predio municipal con un notable Autódromo, situado en uno de los lugares más bellos y pintorescos de nuestro Partido, sin ser utilizado con el máximo de posibilidades, y por otro lado, una Institución de nuestro medio con una larga trayectoria en la Organización de espectáculos deportivos dentro del Autódromo y con el genuino deseo de aprovechar su potencial y volcarlo en el mantenimiento y crecimiento de tan notable actividad en nuestra ciudad; Que la figura legal de concesión de uso, tenencia y explotación es una herramienta válida para que confluyan estas dos realidades con el sano deseo de que Balcarce viva la explosión turística y deportiva que todos anhelamos; Que la Ley 9533/80, en su capítulo IV, Artículo 290, permite ex ceptuar y/o modificar el término de la tenencia y el canon anual al cual está obligado el tenedor, cuando se trate de inmuebles que por su naturaleza especial o uso al que ser n destinados, se justifique; Que el conjunto de la dirigencia política representada en este Concejo toma la decisión por tratarse de un caso excepción; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 112/89 -------------------------------- ARTICULO 1.- Otórgase la tenencia, uso y explotación del Inmueble Municipal Au- ------------ tódromo de Influencia Regional "Juan Manuel Fangio", al Auto Club Balcarce, Personería Jurídica 463/65, por el término de cinco (5) años, renova-ble por períodos similares en los términos y alcances de la Ley 9533/80 del In-muebles Municipales (Cap. IV - Concesión de uso).------------------------------- ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior y que es motivo del ------------ otorgamiento, responde a los siguientes datos catastrales: Circ. XI - Secc. Chacra 81, Parcela 4 - Chacra 82, Parcela 1 - Chacra 87, Parcela 2- Cha-cra 88, Parcela 1 y 4 - Chacra 96, Parcelas 1d, y 2 - Superficie Total: 132 Ha. 25 As. 03 Cs., del Partido de Balcarce.---------------------------------------- ARTICULO 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar un contrato con el Au------------- to Club Balcarce, que responda a las siguientes condiciones:------- a.- El Auto Club Balcarce ejercer todos los actos organizativos y administra- tivos a los fines de la puesta en funcionamiento y posterior explotación del Autódromo.- b.- El Auto Club Balcarce tendrá facultades para utilizar por sí o por terceros, todos los espacios físicos que integran el Autódromo, debiendo presentar un programa de actividades y uso de las instalaciones en forma anual al Depar- tamento Ejecutivo Municipal.- c.- El Auto Club Balcarce deber planificar las reparaciones y construcciones que se efectúen en el Autódromo, así como el crecimiento de infraestructura, en forma conjunta con la Comuna, formando parte Anexa de la presente Orde- nanza el plan general de obras a cinco (5) años, que deberá ajustarse anual- mente y contar para ello con la aprobación del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante.- d.- El Auto Club Balcarce deberá concretar las tareas de conservación y vigilan- cia de las instalaciones cedidas, para el mantenimiento y mejora de las áreas mencionadas.- e.- El Auto Club Balcarce deberá organizar las visitas a las instalaciones, uso de las mismas por parte de competidores o empresas que experimenten vehícu- los, organizar por si o en forma conjunta con otras entidades y/o empresas, competencias deportivas de todo tipo, en la cantidad suficiente que justi- fiquen la cesión, coordinando con la Comuna la difusión necesaria con fines de promoción turística del Partido de Balcarce.- f.- El Auto Club Balcarce deberá promover actividades de campamentismo o de otro tipo, que permitan el mayor uso y conocimientos de las instalaciones, prefe- rentemente de aquellas que no forman parte del circuito o zona de boxes.- g.- El Auto Club deberá preservar el derecho de los socios protectores o patrimo niales del Autódromo Juan Manuel Fangio.- h.- El Auto Club Balcarce deberá garantizar el cumplimiento de los convenios pu- blicitarios comprometidos con anterioridad a la firma del contrato respecti- vo, a pesar de que no figuran en él.- i.- El Municipio y el Auto Club Balcarce deberán confeccionar previo al acta de firma de concesión, un inventario patrimonial donde figuren la cantidad de elementos y el estado de los mismos. Así también un acta detallando el esta- do físico de la propiedad en los distintos sectores, para lo cual deberán dejar constancia fotográfica debidamente autenticada.- j.- El concesionario y el concedente no podrán explotar el suelo del predio. Cualquier movimiento de tierra, arena, piedras, árboles, etc. deberá reali- zarse, aunque sea interiormente, con la autorización de ambas partes, de- biendo dejarse constancia de las mismas, excluyendo el plan de obra.- k.- El concedente tendrá un plazo máximo de noventa (90) días para inscribir los distintos sectores que integran el dominio a nombre de la Municipalidad de Balcarce.------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- El Auto Club Balcarce queda debidamente facultado a contratar per- ------------ sonal, convenir locaciones, obtener ingresos circunstanciales o permanentes por publicidad y/o toda remuneración que permita su funcionamiento y/o mejora.--------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- En compensación por el otorgamiento efectuado por el Artículo 1º, ------------ el Auto Club Balcarce deberá abonar un canon anual, que se fija en el once y medio por ciento (11,5%) del monto de las entradas que se vendan en todos los espectáculos deportivos que se concreten. De este porcentaje, el seis y medio por ciento (6,5%) será pasible de descuento por reinversión en el mismo Autódromo, de acuerdo al Plan de Obras Anual aprobado oportunamente (Artículo 3º, Inciso c). El cinco por ciento (5%) restante deberá abonarse dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles subsiguientes en el Hospital Municipal(Ordenan-za 52/84). El Departamento Ejecutivo deberá realizar los actos administrativos tendientes a conformar los talonarios de entradas para determinar el monto del citado canon.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- La totalidad de los montos obtenidos por el canon creado por el Ar------------- tículo anterior, deberán volcarse a incrementar el patrimonio del Autódromo conforme al plan de obras y a toda realización compatible con los fi-nes de la presente concesión. El Departamento Ejecutivo reglamentará las formas administrativas y legales para lograr el cumplimiento de los objetivos estable-cidos en el presente artículo.------------------------------------------------- ARTICULO 7.- Las tarifas por ingreso de visitas turísticas y pruebas de vehícu- ------------ los deportivos serán determinadas y percibidas en su totalidad por el Auto Club Balcarce, debiendo volcar los ingresos generados a funcionamiento y mejoras del Autódromo. El Municipio sellará los talonarios a los efectos del control respectivo.------------------------------------------------------------- ARTICULO 8.- El personal afectado actualmente al Autódromo Municipal podrá ser ------------ transferido de común acuerdo entre el concesionario y el concedente a la Institución concesionaria. Todo aquel personal que no quiera pasar seguir perteneciendo al Municipio. En el caso del personal transferido el Municipio de-berá mantener las vacantes del caso con prohibición de su cobertura hasta el 31 de diciembre de 1991, con notificación expresa a los agentes transferidos. El Auto Club Balcarce deberá reconocer al empleado transferido la antigüedad muni-cipal, como asimismo deberá hacerse responsable de las obligaciones provisiona-les y legales, o todo otro requisito que correspondiera como empleador.-------- ARTICULO 9.- De acuerdo a la Ley de Inmuebles Municipales 9533 y los principios ------------ generales que rigen estas figuras del derecho administrativo, la Municipalidad deberá reservarse el derecho de rescisión anticipada o de ejercer, las penalidades que correspondieren, en los casos que se produjesen desviaciones a los fines del presente otorgamiento. La rescisión sólo podrá efectuarse me-diante Ordenanza.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 10.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve. FIRMA-DO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.